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Qué es un concurso de acreedores

El concurso de acreedores es la situación jurídica que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la cual no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca lo denominado antiguamente como quiebras o suspensiones de pagos.

Un concurso es un procedimiento que se sigue ante el juez y que se origina cuando una empresa no puede hacer frente a la totalidad de sus obligaciones. Este procedimiento buscará, por un lado, satisfacer el interés de los acreedores (cobrar sus créditos) y, por otro, el de la empresa concursada (salir de esa situación sin ninguna responsabilidad).

Cuando el fallido, o deudor, se encuentra declarado judicialmente en concurso, se procede a realizar un procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender a las obligaciones de pago pendientes con su patrimonio.

El procedimiento concursal busca lograr la solución integral de las obligaciones pendientes de pago de un deudor, ya sea mediante un convenio o mediante la liquidación forzada de sus activos.

Tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley Concursal, (Ley 22/2003 de 9 de julio), con la regulación española de los Concursos de Acreedores se persigue satisfacer la necesidad de regular el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a sus deudas.

Fases del concurso

Las fases del concurso se describen en el artículo 183 de la Ley Concursal. Divide el procedimiento en seis secciones:

SECCIÓN PRIMERA: Lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.

SECCIÓN SEGUNDA: Lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.

SECCIÓN TERCERA: Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa.

SECCIÓN CUARTA: Lo relativo a la determinación de la masa pasiva, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. En esta sección se incluirán también, en pieza separada los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al Concurso de Acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.

SECCIÓN QUINTA: Lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación.

SECCIÓN SEXTA: Lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.

Comunicación de créditos

Los acreedores tienen el deber de comunicar sus créditos contra la entidad concursada. La comunicación se debe realizar a la Administración Concursal en el plazo de 1 mes desde el día siguiente contado desde la publicación del Auto del Concurso en el Boletín Oficial del Estado.

La Ley 38/2011 incrementa las especialidades en que consiste el procedimiento abreviado, con la reducción a la mitad de los plazos de tramitación, por lo que el plazo será de 15 días en el procedimiento abreviado.

Dicha comunicación deberá incluir copias del título o de los documentos relativos al crédito, haciéndose constar los siguientes datos:

  • • Nombre y domicilio y demás datos de identificación del acreedor.
  • • Datos relativos al crédito.
  • • Concepto  y cuantía del crédito.
  • • Fecha(s) de adquisición y de vencimiento.
  • • Características y calificación que se pretenda.
  • • Si se invocare un privilegio especial, se indicará, además, los bienes o derechos a que afecte y los datos registrales, en su caso.
Así mismo se debe acompañar:
  • • Extracto de cuentas desde el último año de relaciones comerciales.
  • • Detalle de las partidas pendientes de cancelar con el concursado, de forma que la suma de todas ellas resulte igual al saldo a su favor.
Según establece el art. 85.3 de la Ley Concursal deben señalar un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección electrónica. Deberá hacerse constar el crédito y la calificación que se pretende del mismo, así como la documentación justificativa de lo alegado.

¿Tengo obligación de reclamar mi crédito?

Sí. La Ley Concursal obliga a los acreedores a poner en conocimiento del Juzgado que tramita el expediente, el importe que la sociedad concursada adeuda a cada una de las personas que contrataron operaciones con la sociedad, prestaron servicios a la misma o suscribieron cualquier tipo de contrato del que se deriven obligaciones económicas presentes o futuras.

¿Pierdo mi crédito si no lo solicito?

NO, en el caso de que la sociedad lo tenga recogido en su contabilidad de forma inequívoca. Es decir, si por cualquiera que sea la causa, la Administración concursal no recibe respuesta de un acreedor, dado que ésta Administración Concursal va a revisar la contabilidad de la sociedad en todas sus rúbricas, los datos que aparezcan en la contabilidad de la sociedad serán recogidos como deudas a favor de sus titulares.

Sin embargo, si existieran errores u omisiones en la contabilidad de la sociedad y el crédito no estuviese recogido, o figurase a nombre de otra persona, o la Administración Concursal tuviese dudas de su procedencia, el crédito no sería reconocido y por tanto no figurará en la lista de acreedores que ha de confeccionar la Administración Concursal.

De ahí la importancia de reclamar por escrito al Juzgado para que la Administración Concursal pueda contrastar el dato con la contabilidad de la sociedad.

Artículo 85 Ley Concursal - Comunicación de créditos 

1. Dentro del plazo señalado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21, los acreedores del concursado comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos.

2. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administrador concursal al tiempo de la aceptación del cargo o, en su caso, al tiempo de la aceptación del segundo de los administradores designados.

3. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

4. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5. En caso de concursos simultáneos de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos. El escrito presentado en cada concurso expresará si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose, en su caso, copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido.

Legislación concursal

BOE

BOE- Real Decreto Ley 5 de septiembre de 2014 de medidas urgentes en materia concursal

BOE-LEY 17-2014 de 30 de septiembre de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial

BOE-Texto Ley Concursal-consolidado a 1 de octubre de 2014

RD 1860-2004- de 6 de septiembre- arancel de derechos de adminisdtradores concursales

 

ENLACES

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l22-2003.html

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13813

Enlaces de interés

Noticias concursales Europa Press

http://www.europapress.es/buscador.aspx?buscar=administradores%20concursales

03/11-2014- La ley concursal en España es un desastre y los juzgados, reinos de taifas

http://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2014/11/03/ley-concursal-espana-desastre-juzgados/719350.html

20/10-2014-Hacienda ‘regala’ 88 millones a Nozar en una postura inédita

http://cincodias.com/cincodias/2014/10/17/empresas/1413561784_376639.html

03/10-2014- Expertos critican que la ley concursal “no facilita la viabilidad de la empresa”

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/10/03/paisvasco/1412348648_217539.html