Los acreedores tienen el deber de comunicar sus créditos contra la entidad concursada. La comunicación se debe realizar a la Administración Concursal en el plazo de 1 mes desde el día siguiente contado desde la publicación del Auto del Concurso en el Boletín Oficial del Estado.
La Ley 38/2011 incrementa las especialidades en que consiste el procedimiento abreviado, con la reducción a la mitad de los plazos de tramitación, por lo que el plazo será de 15 días en el procedimiento abreviado.
Dicha comunicación deberá incluir copias del título o de los documentos relativos al crédito, haciéndose constar los siguientes datos:
- • Nombre y domicilio y demás datos de identificación del acreedor.
- • Datos relativos al crédito.
- • Concepto y cuantía del crédito.
- • Fecha(s) de adquisición y de vencimiento.
- • Características y calificación que se pretenda.
- • Si se invocare un privilegio especial, se indicará, además, los bienes o derechos a que afecte y los datos registrales, en su caso.
- • Extracto de cuentas desde el último año de relaciones comerciales.
- • Detalle de las partidas pendientes de cancelar con el concursado, de forma que la suma de todas ellas resulte igual al saldo a su favor.
¿Tengo obligación de reclamar mi crédito?
Sí. La Ley Concursal obliga a los acreedores a poner en conocimiento del Juzgado que tramita el expediente, el importe que la sociedad concursada adeuda a cada una de las personas que contrataron operaciones con la sociedad, prestaron servicios a la misma o suscribieron cualquier tipo de contrato del que se deriven obligaciones económicas presentes o futuras.
¿Pierdo mi crédito si no lo solicito?
NO, en el caso de que la sociedad lo tenga recogido en su contabilidad de forma inequívoca. Es decir, si por cualquiera que sea la causa, la Administración concursal no recibe respuesta de un acreedor, dado que ésta Administración Concursal va a revisar la contabilidad de la sociedad en todas sus rúbricas, los datos que aparezcan en la contabilidad de la sociedad serán recogidos como deudas a favor de sus titulares.
Sin embargo, si existieran errores u omisiones en la contabilidad de la sociedad y el crédito no estuviese recogido, o figurase a nombre de otra persona, o la Administración Concursal tuviese dudas de su procedencia, el crédito no sería reconocido y por tanto no figurará en la lista de acreedores que ha de confeccionar la Administración Concursal.
De ahí la importancia de reclamar por escrito al Juzgado para que la Administración Concursal pueda contrastar el dato con la contabilidad de la sociedad.
Artículo 85 Ley Concursal - Comunicación de créditos
1. Dentro del plazo señalado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21, los acreedores del concursado comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos.
2. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administrador concursal al tiempo de la aceptación del cargo o, en su caso, al tiempo de la aceptación del segundo de los administradores designados.
3. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.
4. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
5. En caso de concursos simultáneos de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos. El escrito presentado en cada concurso expresará si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose, en su caso, copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido.
